Asociación de Periodistas Peruanos en el Exterior (APPEX)

JORGE CARRION RUBIO
14 min readJul 2, 2020

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HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAÚL /INPREABOGADO N° 72.042 /Telef. 0414–233.60.83 / 0212–714.84.08 /abogadoraulhuari@gmail.com

Yo, JORGE CARRIÓN RUBIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, docente y periodista, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.113.990, actuando en mi carácter de Presidente de la Asociación, mediante del presente documento, dejo expresa constancia, lo siguiente: CERTIFICO que lo suscrito es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra en el Libro de Actas de la Asociación Civil, de la siguiente manera:-

Nosotros, JORGE CARRIÓN RUBIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, docente y periodista, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.113.990; ARTURO CARRIÓN RUBIO, Venezolano, mayor de edad, casado, publicista, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.682.663; CÉSAR AUGUSTO GRANEROS RUIZ, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, soltero, publicista, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.867.588 y MARIA CRISTINA GÓMEZ PRADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.334.182, respectivamente, reunidos en la ciudad de Caracas, con el objeto de constituir una Asociación Civil de carácter privado, sin fines de lucro, al no tener fines de lucro, reunirá, como en efecto la constituyen, por el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, la Asociación se regirá por las estipulaciones que a continuación se enumeran: -

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL “PERIODISTAS PERUANOS EN EL EXTERIOR (APPEX)”

CAPITULO I.

NOMBRE Y NATURALEZA

CLÁUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denominara “PERIODISTAS PERUANOS EN EL EXTERIOR” también conocida en todos sus actos legales con las siglas “APPEX”, es una Asociación, que se encargará de la ejecución y realización, conjunta o separada en cabeza de sus asociados, de crear y promover profesionalmente el desempeño de periodistas Peruanos que radiquen en el exterior en ejercicio de la misma, sentar bases de un homogéneo grupo de comunicadores, que proyectaran el ejercicio de la labor periodística en beneficio de los Peruanos radicados en diferentes países donde se encuentren. Esta Asociación de periodistas pretende uniformar y respetar el criterio de la comunicación como instrumento básico en el quehacer de la vida de la comunidad, siendo sus elementos y criterios, la defensa de los Derechos Humanos en todas sus expresiones y consideraciones, así como la libertad de expresión y opinión de nuestra comunidad, a través de nuestros actos y acciones. Esta agrupación de periodistas acogerá, a todas aquellas personas que ejerzan el periodismo en todos los países del mundo. Se entiende por periodista: a la persona que se dedica al periodismo, en cualquiera de sus formas, ya sea en la prensa escrita, radio, televisión o medios digitales. Su trabajo consiste en investigar y describir temas de interés público y así posteriormente llevar a cabo su distribución y difusión. Para ello recurren a fuentes fiables y verificables. Así elaborar sus reportajes, que pueden tomar varias formas para su difusión: oral, escrita; visual. Existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible. Tipos de periodistas: Solo para efectos de dar a conocer algunos modelos de una clasificación objetiva en cuanto al ejercicio del periodismo, hemos considerado los siguientes tipos de periodismo que pueden pertenece a esta Institución, no significando que las mismas estén cerradas a otras modalidades existentes en el espectro comunicacional mundial. Periodismo Ambiental: se encarga de temas que se relacionan entre el hombre y su entorno natural. Comprende, desde la información referente a lo agrícola, ganadero, metereológicos, hasta aspectos sociales, económicos, político, de lo que tiene que ver con el medio ambiente. Ciberperiodismo: Es aquel que cuyo principal medio para la investigación, elaboración, y sobre todo, la difusión de la información es el ciberespacio, con Internet como principal exponente. Su función radica en hacer que las informaciones complejas sean simplificadas y entendibles datándolas de hipervínculos y recursos multimedia para el mejor entendimiento del usuario. Periodismo Científico: Es aquel que cumple una relación sistemática y profesional entre el conocimiento científico y la sociedad; su principal meta es hacer a la ciencia en un saber para el público en general teniendo un carácter informativo y educativo. Periodismo Cultural: es aquel que se encarga de difusión de eventos y las expresiones culturales de una sociedad a través de los medios masivos de comunicación. A su vez pretende también informar sobre eventos cuya esencia sean las artes, la música y la artesanía. Periodismo Económico: es un periodista especialista en el area económica, dando a conocer con una visión general al estado económico de un determinado país, el estado de la inflación, de la moneda ante el dólar, euro, etc. Periodismo Deportivo: Es aquel que teniendo nociones generales de deportes recolecta información sobre los acontecimientos deportivos a nivel local, nacional e internacional mostrando las novedades que se relacionan con las diferentes disciplinas deportivas.

CAPITULO II

DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS

CLÁUSULA SEGUNDA: Su domicilio será la ciudad de Caracas, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Lucerna, nivel estacionamiento, L-4, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, pudiendo establecer, previa decisión del Presidente, sucursales o agencias en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela y del exterior a nivel internacional. CLÁUSULA TERCERA: Su Duración es por un tiempo de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de su protocolización de este documento ante la oficina de Registro Subalterno respectivo, pero podrá prorrogarse por el mismo tiempo previa aprobación de la junta directiva. La Asociación no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados. CLÁUSULA CUARTA: El objeto social de la Asociación será la ejecución y realización, conjunta o separada en cabeza de sus asociados, de crear y promover centros de enseñanzas para el desempeño de periodistas Peruanos que radiquen en el exterior en ejercicio de la profesión, sentar bases de un homogéneo grupo de comunicadores, que proyectan el ejercicio de la labor periodística en beneficio de los Peruanos radicados en diferentes países. Esta Asociación de periodistas pretende uniformar el criterio de la comunicación como instrumento básico en el quehacer de la vida de la comunidad, siendo sus elementos y criterios, la defensa de los Derechos Humanos en todas sus expresiones y consideraciones, así como la libertad de expresión y opinión de nuestra comunidad, a través de nuestros actos y acciones. Esta agrupación de periodistas acogerá, a todos aquellos Peruanos que ejerzan el periodismo en todos los países del mundo. Su trabajo consiste en investigar y describir temas de interés público y/o privado, así posteriormente llevar a cabo su distribución y difusión. Para ello recurren a fuentes fiables y verificables. Así elaborar sus reportajes, que pueden tomar varias formas para su difusión: oral, escrita; visual. Existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. Así como también: a) Apoyar a la comunidad en general en la búsqueda de la verdad y la justicia a través de un periodismo veras y objetivo, sobre la realidad de los Peruanos en el mundo; b) Reunir en su seno al periodista en ejercicio en la Republica del Perú y en el mundo, a aquel que este en al servicio de la comunidad, sin distinción social ni credo político; c) Que la Asociación proteja a sus asociados, proyectando una serie de recursos que mejoren su nivel de vida: vivienda, salud, trabajo y una permanente preocupación en el mejoramiento de su nivel profesional; d) Promover la creación de medios de comunicación masiva: radio, televisión y prensa escrita en cada país, donde existan Peruanos y que esta acción, los tenga cerca de nuestros valores, cultura e identidad Peruana; e) Creación de una Universidad, para proyectar la carrera de Periodista Profesional de manera regular y/o distancia, la misma contara con apoyo internacional de periodistas radicados en el exterior; f) Crear de manera especifica un diario y una radio en cada ciudad o país, que sea medio de comunicación de los Peruanos en el mundo, donde tendrán voz los Peruanos radicados en el exterior; g) el inciso anterior permitirá encaminar a la Asociación a la proyección comunicacional a través del espectro televisivo, bajo los mismos considerándonos de la prensa escrita y hablada, previamente constituida y h) dictar cursos de capacitación en todas sus facetas, programas de mejoramiento profesional a corto, mediano y largo plazo; compra-venta al mayor y detal, importación y exportación de artículos concernientes con la misma, material didáctico, libros, revistas entre otros, cualquier tipo de publicaciones, asesoría y prestación de servicios profesionales en el area respectiva, a titulo oneroso y/o gratuito, podrá igualmente celebrar todo tipo de actos o negocios jurídicos que se requieran para el logro del objeto que se propone alcanzar, ya sea con personas naturales y/o jurídicas publica o privada..

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CLÁUSULA QUINTA: La Asociación de “PERIODISTAS PERUANOS EN EL EXTERIOR”, estará integrada en principio a los fines de su protocolización, de la siguiente manera: una Junta Directiva conformada por Un (01) PRESIDENTE; 2) Un (01) SECRETARIO GENERAL; 3) Un (01) TESORERO y 4) Un (01) DIRECTOR GERENTE. CLÁUSULA SEXTA: ATRIBUCIONES. De la Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la Asociación Civil y tendrá a su cargo la programación y dirección de las actividades propias de las mismas. Ejercerá la representación de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos. Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: A) Elaborar los planes de las actividades de la Asociación; B) Reglamentar los criterios de prioridad a ser aplicados en la asignación de los créditos, y elaborar los planes periódicos de los mismos; C) Aprobar o improbar las solicitudes de créditos presentadas; D) Resolver sobre la renuncia o admisión de los asociados; E) Elaborar los proyectos de modificación de estatutos conjuntamente; F) Convocar asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; G) Elaborar el balance financiero de la Asociación para consideración y aprobación de la Asamblea General; H) Ser responsable de tomar las medidas para que se cumplan plenamente el objetivo de la Asociación; I) Elaborar y aprobar el reglamento interno y dictar los reglamentos o instructivos internos que sean necesarios para las puestas en marcha de la Asociación de acuerdo a sus estatutos; J) Ejecutar todos los actos, y contratos que contribuyan a la buena marcha y alcance de los objetivos de la Asociación de conformidad de sus estatutos; K) Establecer controles permanentes y sistemáticos de los funcionamientos de la Asociación, e informar a los asociados de las actividades de la Asociación; L) Representar a la Asociación, por medio de su Presidente y/o Director Gerente, ante cualquier autoridad política, administrativa, judicial, persona jurídica o natural de carácter publico o privado, nacional e internacional; M) Administrar los bienes de la Asociación, conforme a los fines de esta, quedando autorizada para adquirir, permutar o arrendar bienes inmuebles por un tiempo que no exceda de cinco (5) años; recibir donaciones, herencia y legados, constituir y cancelar garantías prendarías o hipotecarias, dar y tomar dinero en préstamo, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, abrir las cuentas bancarias que se establezcan para la operatividad de la Asociación, librar, endosar letras de cambios, cheques, pagares y demás efectos, intentar todo genero de acciones y recursos, transigir, desistir, convenir, darse por citado, absolver posiciones juradas, comprometer árbitros, Arbitradores o de derecho, hacer posturas de remate y otorgar poderes especiales o generales, según sea el caso. CLÁUSULA SÉPTIMA: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: A) Representar a la Asociación en sus actos judiciales o delegar esas funciones en apoderado con mandato judicial para tales fines; B) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva; C) Autorizar con su firma, las convocatorias generales de los asociados, D) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos, E) Firmar por la Asociación y representarla; F) conferir los poderes especiales o generales según el caso; G) Cuidar que todas las actividades de la Asociación se desarrollen cumpliendo los estatutos, reglamentos o instructivos y las disposiciones legales pertinentes, H) firmar giros, cheques y toda clase de documento que involucren ingresos y/o egresos de la Asociación, I) Proponer y asignar tareas a los asociados, J) Apertura o abrir cuentas bancarias, y hacer los respectivos depósitos o retiros con su sola firma, firma distinta y/o conjunta con el Director Gerente. CLÁUSULA OCTAVA: Son atribuciones del Director Gerente: A) Colaborar con el Presidente de la Asociación en las tareas asignadas por el mismo a los asociados, representar a la Asociación en sus actos judiciales o delegar esas funciones en apoderado con mandato judicial para tales fines, B) Asistir al Presidente de la Asociación en la dirección de las sesiones de la Junta Directiva, C) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. CLAUSULA NOVENA: son atribuciones del Secretario General, tiene a su cargo principalmente los libros de Actas de Asambleas y de la Junta Directiva, velará por el cumplimiento de las resoluciones, acuerdos y decisiones que se tomen en la Asamblea de Miembros y en la Junta Directiva. CLAUSULA DECIMA: Son atribuciones del Tesorero, llevará los libros de contabilidad que se requieran para la gestión económica de la Fundación, recaudará las cuotas, aportes o contribuciones que se realicen, resguardará y velará por los valores y fondos de la Fundación, tendrá firma autorizada en las cuentas de la Fundación previamente aprobado por el Presidente. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Se elige como miembros de la junta directiva al PRESIDENTE a el ciudadano JORGE CARRIÓN RUBIO, como DIRECTOR GERENTE a el ciudadano ARTURO CARRIÓN RUBIO, como SECRETARIO GENERAL el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GRANEROS RUIZ y como TESORERA a la ciudadana MARÍA CRISTINA GÓMEZ PRADO, todos plenamente identificados ut supra; quienes duraran cinco (05) años en el cargo, y podrán ser reelectos.-

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación Civil y sus acuerdos obligan a todos los asociados sin excepción. La asamblea se regirá para sus deliberaciones por los presentes estatutos y sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, las asambleas ordinarias de la Sociedad, se celebran una (1) vez al año. Las asambleas extraordinarias se celebran cada vez que el interés de la sociedad así lo exija, mediante convocatoria por el Presidente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideran validamente constituidas, cuando él número de asociados presente en la primera convocatoria, sea por lo menos la mitad mas uno del total de los asociados. Si a la hora fijada para la reunión no hubiere él número indicado, se convocara mediante aviso que deberá ser publicado en diario de la ciudad de Caracas con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, al día fijado para la reunión, cumplido los tramites, la aprobación de lo fijado será realizado por mayoría simple que asiste a la reunión, del lugar o país donde de encuentre el Presidente.-

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los asociados, son las personas que suscriben el acta constitutiva y podrán incorporarse cualquier otra persona que manifieste sus deseos de ser asociado a ella, previa aprobación de los asociados titulares; en este mismo acto se incorporan de diferentes países del mundo, como asociados fundadores, los ciudadanos: JESSICA LUISA BALBIN VILLANUEVA, JESUS ALBERTO FLORIAN LANDA HURTADO, LUIS LLUMPO CHAPOÑAN, CARLOS GARCIA, CESAR TACTO NOLASCO, CARLOS ANDRADE TEJADA, ENOCH TEODORO SANCHEZ PRUDENCIO, CIRILO BARROS HERRERA, HECTOR MARTINEZ BETETA, HECTOR URETA ALANIA, HERMINIO DAGA SALGADO, HERNAN ALVARADO PAUCAR, GILMER MARCHAND Y COZ, JUAN DE DIOS BUSTAMANTE MUÑOZ, JUAN PALACIOS, MIGUEL CAUSSO SOLIS, OSCAR JOSE MARTINEZ BETETA, PEDRO VILCHEZ CAQUI, ROSAURA MENACHO y SANTIAGO MORI ROJAS; En aras de la transparencia y la legalidad correspondiente, la junta directiva queda complementada y conformada de la siguiente manera: Primer vicepresidente: GERARDO REHUEL SANCHEZ (EEUU); Segundo vicepresidente: MARIA DEL CARMEN CORDERO (PERU); Secretario de organización: JORGE MAXIMO ZENOZAIN MASIAS (PERU); Secretario del comité ejecutivo mundial: CARLOS ANDRADE PAREJA (BOLIVIA); Secretario de economía: ANNIE BAZAN DE FISHER (INGLATERRA); Secretario de defensa: JUAN PÉREZ LIENDO (EEUU); Director de relaciones profesionales e internacionales: ANA MARIA FROHLING (ALEMANIA) y Directora de actividades culturales, deportivas y asistencia social: ISABEL CARDENAS (CANADA). CLAUSULA DECIMA QUINTA: Atribuciones de de la junta directiva de la cláusula anterior: 1) son atribuciones del primer y segundo vicepresidente, las mismas atribuciones que el Presidente, en caso de ausencia absoluta o muerte, hasta el final de su mandato, según el orden correlativo. 2) Son atribuciones del Secretario de Organización: a) llevar al día el registro general de la asociación y demás libros; b) preparar y presentar al Presidente la documentación para las reuniones; c) La creación de filiales en las ciudades correspondientes, buscando acercamiento de los periodistas y de todo aquel que realice labores de comunicación social y d) coordinar y proyectar todos los actos autorizados por el Presidente. 3) Son atribuciones del secretario del Comité Ejecutivo Mundial, las mismas atribuciones del Secretario de Organización. 4) Son atribuciones del Secretario de Economía, a) llevar al día los libros de contabilidad siendo responsable de sus anotaciones y b) formular el proyecto del presupuesto y el balance anual de la asociación. 5) Son atribuciones del Secretario de Defensa: asumir la defensa irrestricta ante cualquier acto que agreda o lesione la condición de periodista, ante las instancias correspondientes, pudiendo realizar y/o coordinar su defensa con instituciones o personas que ayuden a la solución del agremiado, cualquiera sea su causa o naturaleza. 6) Son atribuciones del Secretario de Relaciones Profesionales e Internacionales, a) proyectar convenios con instituciones de alto nivel para el mejoramiento profesional del gremio periodístico a nivel nacional e internacional y b) coordinar con otros gremios profesionales el intercambio de experiencias y colaboración interinstitucional a nivel internacional y 7) Son atribuciones del Director de actividades culturales, deportiva y Asistencia Social: a) coordinar la ayuda necesaria con entidades publicas y privadas en caso de enfermedades, accidente o fallecimiento de cualquier asociado y b) proponer un seguro de asistencia social permanente, para casos de atención medica, así como un seguro de vida para sus asociados y c) proponer actividades con fines culturales y de recreación para los miembros de la asociación. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La asociación se mantendrá por el aporte solidario de todos los asociados, que se encuentren en diferentes lugares y/o Países. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: existen dos (2) tipos de asociados 1) Asociado Dirigente: aquellas personas que ocupan cargos directivos, así como en las filiales de cualquier parte del mundo, todos ellos tienen derecho a voz y voto con las mismas obligaciones y responsabilidades frente a la Asociación. 2) Asociado Ordinario: Aquellas personas agremiadas a la Asociación, que hallan cumplido los requisitos señalados para el efecto de su incorporación, tienen voz y voto en todas sus reuniones programadas por la Asociación, indicando la filial donde se encuentra, deberán remitir y actualizar su información, dentro de los sesenta (60) días, la relación de sus agremiados, la misma debe aparecer en la pagina Web de la APPEX. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La Junta Directiva elaborará un presupuesto de ingresos y egresos estimados para el próximo ejercicio económico y establecerá con arreglo a aquel, un programa sistemático de actividades de la sociedad en el referido ejercicio económico. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Podrán formar parte de esta sociedad todos aquellos periodistas y/o personas voluntarias, cuya especialidad se requiera en atención a los casos llevados por la misma. CLAUSULA VIGESIMA: Los asociados en general podrán renunciar a todos sus derechos y obligaciones, siempre y cuando no tengan cuenta alguna o impedimento legal acordado por mayoría simple; igualmente el asociado en general que no asista o no se reporte según las reglas establecidas, será separado de la asociación, sin lugar a reclamo posterior por ninguna vía legal, salvo las consideraciones del caso por salud u otro motivo justificable y comprobado. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: Los presentes estatutos podrán ser modificados por una asamblea general ordinaria y/o extraordinaria convocada para tal efecto, aprobado por mayoría simple, del lugar donde se encuentre el Presidente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: La Asociación se regirá por la presente acta constitutiva estatutaria, por los reglamentos internos que se dicten y por las disposiciones del Código Civil que rigen las Asociaciones. En los casos del derecho común y de no encontrarse aplicables estas reglas, se decidirá de conformidad con los principios generales del derecho. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: firmaron JORGE CARRIÓN RUBIO (fdo), ARTURO CARRIÓN RUBIO (fdo), CÉSAR AUGUSTO GRANEROS RUIZ (fdo) y MARÍA CRISTINA GÓMEZ PRADO (fdo). Se autoriza y se ha designado como presentante y Presidente de la Asociación Civil al ciudadano JORGE CARRIÓN RUBIO, arriba identificado, para que realice todas las gestiones inherentes a la firma del Registro, Fijación y publicación del presente documento. Es justicia, en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación, primero de octubre de dos mil diez.

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JORGE CARRION RUBIO
JORGE CARRION RUBIO

Written by JORGE CARRION RUBIO

Soy tal vez aquella brisa que acaricia tu existencia, es decir, escritor, poeta, periodista, hombre de a pie. Si me buscas en google reconocerás mis pasos…

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